Las cosas por su nombre

Por Ramón Alfonso Sallard

El 23 de marzo de 1994, el director de Seguridad Pública de Tijuana, Federico Benítez López, recibió la solicitud por parte del equipo de campaña de Luis Donaldo Colosio, candidato presidencial del PRI, de no enviar agentes a su cargo al mitin de Lomas Taurinas, ya que al sonorense no le gustaba ver policías en sus actos proselitistas. Benítez se comunicó con el gobernador panista Ernesto Ruffo Appel para ponerlo al tanto de la situación y éste le ordenó: “ellos no querrán ver policías, pero nosotros no podemos dejar de cumplir con nuestra obligación de estar pendientes, por lo que te sugiero que busques la manera de acercar lo más que puedas a tus agentes”.

Esta disposición permitió la captura de un sujeto sospechoso, cuya chamarra estaba manchada de sangre, que se alejaba apresurado del lugar del crimen. Durante las investigaciones posteriores se comprobaría que esa sangre pertenecía a Colosio. Además, al practicarse al sujeto en cuestión la prueba de rodizonato de sodio –para determinar si éste había disparado algún arma— el resultado fue positivo. Por último, en el examen antidoping, quedó claro que había consumido mariguana. El nombre de esa persona es Jorge Antonio Sánchez Ortega. En ese momento era agente activo del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), dependiente de la Secretaría de Gobernación.

A pesar de que el Ministerio Público disponía de 48 horas –según disposición constitucional vigente entonces– para ahondar en las indagatorias antes de poner a disposición del juez competente al sospechoso, la representación social decidió dejarlo libre el 24 de marzo de 1994, un día después del asesinato de Colosio. Quien dio la orden directa fue el Procurador General de la República, Diego Valadés Ríos, actualmente investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y articulista del diario Reforma.

Casi 30 años después, la Fiscalía General de la República emitió un comunicado en el que sostiene que Jorge Antonio Sánchez Ortega sí participó en el asesinato del candidato presidencial del PRI en calidad de “segundo tirador”, a contrario sensu de las conclusiones a que llegó el último fiscal del caso Colosio, Luis Raúl González Pérez, al presentar su informe final en septiembre de 2000: Mario Aburto Martínez, asesino solitario. Desde entonces, el expediente fue archivado. Según la fiscalía, quien intervino para la liberación del agente de inteligencia fue el entonces subdirector del CISEN, Genaro García Luna.

La postura de la FGR, hecha pública el día de ayer, implica necesariamente la reapertura del Caso Colosio y la solicitud de una orden de aprehensión en contra de Sánchez Ortega, así como de los funcionarios involucrados en el encubrimiento. Veremos si esto es así en los próximos días. Pero ¿qué dice el informe final sobre el agente del Cisen? En el Tomo I, El crimen y sus circunstancias, que consta de 624 páginas, se le menciona en 44 ocasiones. En el Tomo III, Posibles cómplices y encubridores, que consta de 350 páginas, el nombre de Jorge Antonio Sánchez Ortega aparece 287 veces.

En esta primera entrega, resumiré la actuación del procurador Diego Valadés y de la segunda fiscal especial, Olga Islas de González Mariscal. Dice el Tomo I del informe:

DIEGO VALADÉS RÍOS Su actuación se limitó a conocer los hechos el día en que sucedieron; se trasladó de inmediato a la Delegación de la Procuraduría General de la República en Tijuana; coordinó las investigaciones conducentes a la consignación de Aburto, y supervisó la práctica de las diligencias procedentes sobre probables copartícipes, hasta el 28 de marzo de 1994, en que entrega la indagatoria a la recién creada Subprocuraduría Especial. Los actos de mayor relevancia jurídica que conoció son: La detención y consignación de Mario Aburto, la detención y liberación de Vicente Mayoral Valenzuela, la detención y liberación de Jorge Antonio Sánchez Ortega y la continuación de las investigaciones sobre posibles copartícipes. (p. 438).

Detención y liberación de Jorge Antonio Sánchez Ortega El día de los hechos fue detenido Antonio Sánchez Ortega por haber presentado una mancha de sangre en su chamarra. Con el resultado positivo de la prueba de Harrison se consideró que podía haber hecho algún disparo de arma de fuego, pero al rendir su declaración negó que portara algún arma y menos que la hubiera disparado, agregando que cuando terminó el candidato su discurso se escuchaba la música y procedió a acercarse, encontrándose con su compañero Moisés Aldana Pérez quien le informó que “al parecer se trataba de una balacera”, lo que se corroboró con su testimonial, y al estar cerca del cuerpo del licenciado Luis Donaldo Colosio cuando lo cambiaron de la camioneta Blazer a la ambulancia se manchó de sangre. No existiendo elementos de prueba que desvirtuaran su dicho, ante la ausencia de imputación en su contra, se ordenó su liberación con las reservas de ley. La mancha de sangre, el resultado positivo de la prueba de Harrison, el supuesto parecido con Mario Aburto y el ser un agente del Cisen generaron especulaciones que han ido desde un cambio de persona hasta su probable coparticipación en los hechos, sin que tenga sustento alguna de ellas, como queda evidenciado en la línea de investigación “Personas a quienes se les ha imputado alguna responsabilidad, y búsqueda de autores intelectuales, cómplices y encubridores” (p. 439).

OLGA ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL Después de la renuncia del licenciado Montes García, la doctora Olga Islas de González Mariscal es designada como segunda titular de la Subprocuraduría Especial, distinguida académica y jurista que recibe la instrucción presidencial de profundizar en las investigaciones para determinar si alguien u otras personas habían influido en Mario Aburto para cometer el crimen. Tras asumir el cargo el 18 de julio de 1994, en consenso con el grupo asesor de juristas designado por el presidente de la República, formado por los doctores Sergio García Ramírez, Jesús Zamora Pierce y los licenciados Francisco Acuña Griego y Agustín Santamaría, se establecieron las líneas o hipótesis de investigación a desarrollar […] La gestión de la doctora Olga Islas de González Mariscal, que comprende hasta el 15 de diciembre del mismo año, no sostuvo una tesis en particular, se ocupó de la reorganización de las indagaciones, definió 31 líneas de investigación, señaló que se resolvieron 22 líneas y dejó abiertas nueve para que se continuaran hasta su conclusión; se abocó a la vigilancia de los procesos pendientes hasta lograr la sentencia condenatoria de Mario Aburto, tanto en primera como segunda instancia (p. 446)

L. 15. Investigación acerca de Jorge Antonio Sánchez Ortega, que presentaba manchas de sangre en la ropa y huellas de pólvora en la mano. (p. 447).

En el Capítulo 11. Evidencias que pudieron haberse alterado o destruido e insuficiencias y omisiones (p. 506), se incluye en el numeral 15 la siguiente valoración de la fiscal especial:

15. Se omitió practicar la prueba de absorción atómica a Jorge Antonio Sánchez Ortega, para confirmar que disparó un arma de fuego, ante su afirmación de que no había disparado en dos años. También se omitió dar fe ministerial de mancha de sangre en las chamarras de Sánchez Ortega y de Mayoral Valenzuela, así como se decretó la libertad de estos dos en forma precipitada

La presencia de José Antonio Sánchez Ortega, agente del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), en la colonia Lomas Taurinas el día del atentado contra el licenciado Luis Donaldo Colosio, su detención y traslado a la Delegación de la Procuraduría General de la República, los resultados de las pruebas periciales que se le practicaron y su liberación al día siguiente han sido objeto de múltiples señalamientos, inquietudes y sospechas sociales.

A pesar de las investigaciones realizadas por las anteriores gestiones de la Subprocuraduría, la presente administración se propuso esclarecer y dar cabal respuesta a todas estas inquietudes, que en parte eran compartidas. Para el efecto se desarrolló senda investigación sobre este personaje, que es reportada en la línea “Personas a quienes se les ha imputado alguna responsabilidad, y búsqueda de autores intelectuales, cómplices y encubridores” (véase capítulo 1 del tomo III). En ese trabajo se pone de relieve que algunas de las principales sospechas se generaron ante la presencia de insuficiencias y omisiones de la actuación ministerial y pericial que intervino en las primeras diligencias.

Con el deseo de desentrañar si tras esas carencias hubo algún propósito rector, que propiciara desviar las investigaciones o conceder algún beneficio indebido a alguna persona, la Subprocuraduría ha tomado en consideración los siguientes señalamientos: La Comisión Legislativa del seguimiento de las investigaciones realizó el siguiente señalamiento:

“(20).- No entendemos por qué la puesta en libertad de Jorge Antonio Sánchez Ortega, Agente del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y de Vicente Mayoral Valenzuela, el 24 de marzo de 1994, cuando ni siquiera habían transcurrido las 48 horas a que se refiere el artículo 16 Constitucional. Lo anterior, no obstante que al primero se le encontró bario y plomo en las manos y presumiblemente había disparado armas de fuego recientemente, además, manchas de sangre en su ropa que correspondía a la del Lic. Colosio, según el dictamen de Genética Forense, y también se le encontraron residuos de mariguana en el examen químico que se le realizó”.

La doctora Olga Islas de González Mariscal, en su informe del 30 de noviembre de 1994, consideró que el acuerdo de libertad de José Antonio Sánchez Ortega y Vicente Mayoral Valenzuela resulta inexacto, “ya que en realidad sí había imputación en contra de los liberados y, desde luego, era perseguible de oficio, sin perjuicio de que la libertad pudiera decretárseles por no haberse reunido elementos para proceder penalmente en su contra, además eran improcedentes ‘las reservas de ley’ aludidas por la referida resolución.”12 El 3 de mayo de 1997 ministerialmente dijo que desde el inicio de su gestión se plantearon 31 líneas de investigación y una de ellas era respecto de Jorge Antonio Sánchez Ortega; al pedirle que ampliara sus comentarios sobre las deficiencias que en su caso hubiera encontrado en la investigación, dijo “…al hacer la detención de Mayoral en Tijuana no se le declaró lo suficiente, lo mismo aconteció con Sánchez Ortega y a ambos se les dejó en libertad de manera inmediata”.

Por su parte, la presente administración percibe que en las primeras actuaciones son objeto de análisis las siguientes insuficiencias u omisiones, que se aúnan a las antes mencionadas para su estudio:

1. No se dio fe de mancha de sangre en la chamarra que portaba.

2. La hora del certificado médico no concuerda con la realidad.

3. Se agregan al expediente la ficha signalética y la hoja de filiación de Sánchez Ortega, sin glosarlas formalmente.

4. No se interrogó suficientemente a Sánchez Ortega.

5. No se practicó alguna otra prueba de confirmación, como la de absorción atómica, para corroborar el resultado positivo de la de rodizonato de sodio.

6. Al auto de libertad por falta de elementos se le han hecho los siguientes señalamientos: no contiene la hora en que se dictó; fue una libertad precipitada; no se agotaron las 48 horas constitucionales; no se motivó suficientemente; sí había una imputación contra los liberados; no se valoraron los dictámenes de rodizonato de sodio y el químico que determinaba la presencia de mariguana en Sánchez Ortega.

Por Redaccion

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