Las cosas por su nombre
Por Ramón Alfonso Sallard
El ministro Alberto Pérez Dayán, presidente de la Segunda Sala de la SCJN, no es el único integrante del máximo tribunal del país que tendría que ser sometido a juicio político por graves irregularidades cometidas en el ejercicio de su función jurisdiccional. Dos de sus pares se encuentra en las mismas circunstancias: Luis María Aguilar Morales y Javier Láynez Potisek.
El juicio político no es, tampoco, el único procedimiento sancionador al que estos tres ministros se han hecho merecedores, pues han violado de manera dolosa y sistemática diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución y del Código Penal Federal.
Es decir, no basta el juicio político cuyas consecuencias, en caso de ser aprobado por ambas cámaras del Congreso de la Unión, implica destitución del cargo e inhabilitación para ejercer la función pública por un determinado periodo. Es necesario el retiro del fuero a los tres togados, a fin de que sean sometidos a procesos penales por los delitos contra la administración de justicia que han cometido al tramitar y resolver diversos juicios de amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.
En varios casos, ya sea de manera individual o en conjunto, este trío ha vulnerado el Estado constitucional de derecho para favorecer actividades de lucro empresarial, tanto nacionales como extranjeras, en detrimento del interés social y colectivo y en perjuicio de los bienes públicos propiedad de la nación. El más reciente, y quizá el más grave, es la sentencia de la Segunda Sala de la SCJN que ampara a seis empresas del sector eléctrico en contra de la ley de la materia.
A este fallo, que pretende invalidar la Ley eléctrica y revivir la norma anterior, se le ha querido dotar de “efectos generales”, lo cual es contrario al principio constitucional de relatividad (fórmula Otero): solamente los que acudieron a juicio pueden ser beneficiados por la sentencia. Para que un fallo tenga efectos generales es necesaria la creación de jurisprudencia por precedentes obligatorios, los cuales se alcanzan por mayoría calificada (8 votos en el pleno y 4 en las salas).
Además, solamente el Pleno de la SCJN puede expulsar del sistema jurídico mexicano una norma general mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad, siempre y cuando 8 ministros o más voten favorablemente en ese sentido. La Segunda Sala no tiene esa facultad, y menos a través de una sentencia que no obtuvo los cuatro votos requeridos. Consecuentemente, la Ley eléctrica sigue vigente. Solamente seis empresas son las beneficiarias, pero el asunto no está resuelto. Tendrán que esperar una nueva sentencia que resuelva el recurso de reclamación de la Secretaría de Energía.
El nivel de arbitrariedad con el que han actuado Pérez Dayán, Aguilar Morales y Láynez Potisek es un desafío para los otros dos poderes del Estado. El fanatismo anti 4T que exhiben, supera por mucho su férrea defensa del dogma neoliberal que postula la primacía de lo privado sobre lo público. Esta aversión, personificada en el presidente de la República, los ha llevado a traspasar todo límite legal y ético, a tal punto que hoy actúan de una manera abiertamente delincuencial, confiados, quizá, en que sus decisiones jurisdiccionales no tendrán consecuencias legales para ellos.
El dogma neoliberal también ha sido adoptado con singular banalidad por el grueso de integrantes de la Corte, sin atender el hecho irrefutable de que una gran mayoría de mexicanos votó en contra de ese orden de prioridades en 2018 y que hoy, incluso, tiene mayor respaldo popular del que obtuvo entonces en las urnas. No obstante, el resto de los ministros que se inscriben en esta línea de pensamiento, no han incurrido en la comisión de delitos al ejercer su función jurisdiccional, como si ha sucedido con Pérez Dayán, Aguilar Morales y Láynez Potisek.
La ausencia o simplificación argumentativa de los ministros en cuestión no abona a la causa que defienden. Antes bien, exhibe una gran soberbia que no pasa desapercibida para la opinión pública. La valoración de la SCJN ha sido medida por diversas casas encuestadoras serias, y en todas, los resultados son negativos (sólo las encuestas patito están a favor). La credibilidad del máximo tribunal del país va en picada, excepto en las élites del derecho y de la academia.
Y es que la presunta “neutralidad” de los ministros, que justifican sus fallos en “defensa de la Constitución”, no resiste el mínimo análisis. Esto es así porque la labor de intérpretes de la Constitución necesariamente está influida por sus posiciones políticas e ideológicas y por su pertenencia a determinados estratos sociales. Tal cual sucede con los intelectuales –tema de una columna anterior–, los “jueces puros” tampoco existen. Es una invención del statu quo con fines de legitimación.
Pero una cosa es asumir de manera abierta o encubierta una postura ideológica para resolver los asuntos jurisdiccionales que les toca conocer en congruencia con su ideología, y otra muy distinta cometer delitos contra la administración de justicia para favorecer intereses empresariales por encima del interés social y del bien común.
Volveré sobre el tema esta semana con la publicación de un ensayo, que contiene los fundamentos jurídicos para desaforar y someter a proceso penal a este trío de ministros.