Las cosas por su nombre
Por Ramón Alfonso Sallard
A propósito de quienes creen que los ministros de la SCJN no pueden ni deben ser sometidos a procesos penales, hay que recordarles que ya uno de ellos terminó en la cárcel porque pudo probarse en un proceso jurisdiccional que había recibido un soborno de 500 mil dólares para dejar en libertad, mediante juicio de amparo, al violador y asesino de una niña de seis años, que ya había sido condenado y purgaba condena de 30 años de prisión. Dos magistrados de circuito y el abogado del criminal también terminaron en la cárcel, aunque todos por poco tiempo. El asunto es absolutamente nauseabundo.
Lo peor del caso es que el entonces presidente de la Corte, al igual que sus pares, permitieron al corrupto ministro salidas generosas en cada paso del proceso: primero le autorizaron una licencia para separarse temporalmente del cargo; luego, le aceptaron la renuncia; enseguida, cuando un juez de distrito emitió la orden de aprehensión en su contra, le avisaron para que huyera del país. Cuando finalmente fue detenido y extraditado, luego de permanecer casi una década prófugo, la cofradía judicial siguió protegiéndolo: recibió una sentencia de 8 años y seis meses de prisión, pero solamente estuvo un par de años en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México, pues fue beneficiado con prisión domiciliaria por edad.
Como corolario, desde la fecha de su licencia –enero de 1989—, durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, hasta el día de su muerte, el 17 de marzo de 2006, durante el último año de gobierno de Vicente Fox, Ernesto Díaz Infante –tal era el nombre del sujeto—recibió íntegro su salario y pensión como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: alrededor de 140 mil pesos mensuales en esa época[i]. Presidía la Corte el ministro Mariano Azuela Güitrón.
La historia es la siguiente:
El 21 de octubre de 1986, la niña Merle Yuridia Mondaín, de seis años, salió a pasear a su perrito en Acapulco y ya no regresó a casa. Los padres reportaron de inmediato la desaparición. Cinco días después, su cadáver fue encontrado en un terreno baldío. La autopsia reveló que la menor había sido drogada, violada y estrangulada.
La brutalidad del crimen indignó a los acapulqueños. El escándalo adquirió dimensión nacional al ser retomado por varios medios de comunicación de la capital del país. Las indagatorias condujeron a la residencia del empresario Alejandro Braun Díaz. La policía encontró ahí el moño que llevaba la niña el día de su desaparición, junto a una gran cantidad de material pornográfico en el que aparecían distintos menores de edad. El pederasta y uno de sus empleados fueron detenidos. El empresario confesó ser el autor del crimen.
En 1987, Braun Díaz recibió condena de 30 años de prisión en primera instancia. El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero ese mismo año. Despachaba como gobernador del estado José Francisco Ruiz Massieu, amigo de adolescencia y ex cuñado del presidente Salinas.
El abogado de Braun, Enrique Fuentes León, un litigante con fama de corruptor, interpuso demanda de amparo contra dicha sentencia y el 8 de diciembre de 1988, a sólo tres días de recibir el asunto, dos magistrados del Tribunal Colegiado de Chilpancingo, Eufemio Zamora y Gilberto Arredondo, ordenaron la liberación inmediata del pederasta y asesino confeso. En su resolución argumentaron “falta de pruebas”.
Al salir de la cárcel, Braun Díaz fue trasladado en helicóptero a la Ciudad de México y de ahí partió hacia Chile, en compañía de su abogado Fuentes León. El criminal nunca más volvió a ser visto en México. Las circunstancias de su liberación atrajeron de nuevo la atención de la prensa nacional, causando una gran irritación popular.
Ante el escándalo, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión inició un juicio de responsabilidad en contra de los dos magistrados. Sin embargo, el presidente de la Corte, Carlos del Río, defendió públicamente el fallo de Zamora y Arredondo y aseguró que no había prueba alguna de que éstos hubieran sido sobornados.
Sus retadoras declaraciones resultaron contraproducentes “Mucha gente que durante muchos años fue señalada como corrupta, murió pobre. Sólo hay dos cosas que no se pueden esconder, lo pendejo y lo ratero”[ii]. En lugar de diluir el escándalo, creció en intensidad. Las evidencias de corrupción se siguieron acumulando.
El 12 de enero de 1989, el Pleno de la SCJN se desmarcó de la postura de su presidente y ordenó la destitución de los dos magistrados, quienes de inmediato quedaron sujetos a proceso. Unos días después, el ministro que había tenido conocimiento del caso, Ernesto Díaz Infante, solicitó licencia para ausentarse temporalmente del cargo. Debía retomar sus funciones el 1 de febrero de 1990, pero en lugar de retornar a su puesto renunció a él.
Ese mismo año, el 11 de octubre, Zamora y Arredondo fueron sentenciados por el delito de cohecho. Dos meses más tarde, Carlos del Río renunció a la presidencia de la Corte, alegando problemas de salud. Las investigaciones continuaron.
Tres años después de la liberación de Braun Díaz, la PGR, dirigida entonces por Jorge Carpizo, quien era ministro de la Corte cuando estalló el escándalo, encontró suficientes pruebas para establecer que la trama de corrupción había sido encabezada por el ministro Díaz Infante, después de recibir un soborno de medio millón de dólares por parte del abogado defensor, Enrique Fuentes León.
El 4 de abril de 1993, un juez federal ordenó la detención de Díaz Infante, pero antes de que se ejecutara la orden de aprehensión éste se dio a la fuga. Huyó a Estados Unidos, al igual que el abogado Fuentes León. Ambos se establecieron en Texas.
Sobre el negro historial del abogado Fuentes León, se puede consultar el amplio reportaje que publicó el diario Reforma en dos partes, el 9 y 10 de mayo de 1999, titulados “El gran corruptor” y “Contacto en Texas” bajo la firma del reportero Jorge Carrasco, actual director de la revista Proceso. En ambos textos se alude a la complicidad del litigante con el exministro.
La detención de Díaz Infante ocurrió hasta el 20 de junio del 2001 en San Antonio, Texas, cuando éste inició el trámite para que prescribieran los delitos de cohecho y contra la administración de justicia por los cuales había sido sometido a proceso. Sin embargo, su petición no procedió porque, al huir del país, se duplicó el tiempo de prescripción. En ese momento, agentes de la Interpol lo capturaron. Posteriormente, el exministro fue extraditado y remitido al Reclusorio Norte de la Ciudad de México.
El 14 de agosto de 2003, Díaz Infante recibió sentencia condenatoria de 8 años y 6 meses de prisión, pero no cumplió la penalidad impuesta porque en 2004 fue excarcelado y enviado a casa, gracias a una reforma al Código Penal Federal aprobada ese mismo año, la cual permitía prisión domiciliaria a las personas mayores de 70 años, como era su caso.
Los togados, entonces como ahora, se protegen entre ellos. Díaz Infante no sólo mantuvo derechos laborales, sino también privilegios, a pesar de los delitos que cometió y por los cuales recibió sentencia condenatoria. En efecto, hasta el día de su muerte, el 17 de marzo de 2006, recibió su salario y pensión íntegra como ministro de la Corte: alrededor de 140 mil pesos mensuales.
Que no se sorprendan pues, los actuales ministros, con el desprestigio que la Corte ha acumulado durante décadas. Su fama de institución corrupta ha sido labrada a pulso.
[i] . Fuente: La Jornada. Nota de Alfredo Méndez Ortiz, 25 de abril de 2006.
[ii] Mijangos y González, Pablo, Historia mínima de la Suprema Corte de Justicia, El Colegio de México, 2019.