Tras el uso de estos fuegos artificiales en eventos religiosos y deportivos, recordaron la vigencia de la Ley 6.187, que prohíbe su venta y uso. Para denunciar el incumplimiento a la normativa, llamar al 911, 100 o dirigirse al Juzgado Contravencional N°1.

Hace más de dos años en la provincia se sancionó la Ley 6.187 que prohíbe el uso y venta de pirotecnia sonora, no así la lumínica. Pese a que esta normativa rige para todo el territorio jujeño, vecinos denuncian que en festividades religiosas y eventos deportivos no se cumple como tal.

En esta línea quienes no obedezcan con lo que dicta la ley deberán pagar multas de millones de pesos. El Juzgado Contravencional N° 1, a cargo de Matías Ustarez, indicó que se aplicarán multas de hasta $8.000.000 a quienes comercialicen estos fuegos artificiales; y hasta $2.000.000 a quienes las utilicen.

Señaló que es importante que la comunidad se comprometa y denuncie si detectan que se esté utilizando o vendiendo pirotecnia sonora. Las personas deberán comunicarse a través de las líneas 911, 100, dirigiéndose a la comisaría más cercana o al Juzgado Contravencional N° 1.

Incumplir una ordenanza que protege la salud de adultos mayores, niños con autismo y animales, es una clara muestra de falta de empatía e incumplimiento a la Ley Nº 6187.

Por Redaccion

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