Se encuentra marcado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de México, en su capítulo V Disposiciones Complementarias
En cada jornada electoral del país, se aplica la llamada “Ley Seca”, que consiste en prohibir la venta de alcohol en diversos establecimientos, comercios y restaurantes, con el fin de evitar confrontaciones o problemas entre los ciudadanos, derivado de los influjos del alcohol.
Esto, precisamente, se encuentra marcado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de México, en su capítulo V Disposiciones Complementarias, Artículo 300, establece lo siguiente:
Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública de la Federación, de los estados y de los municipios o, en su caso, las fuerzas armadas, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto, los Organismos Públicos Locales y los presidentes de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de esta Ley.
El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.
¿Los ciudadanos tienen prohibido consumir bebidas alcohólicas?
Esta ley no prohibe, en sí, a los ciudadanos tomar bebidas alcohólicas. Pueden hacerlo, siempre y cuando sea en sus domicilios y no en la vía pública, ya que esto sí está prohibido.
La Ley aplica más que nada a los comercios y establecimientos con venta de alcohol. En ocasiones, se aplica 24 horas antes de la jornada electora, en otros estados solo es ese día.