Una niña de tres años deberá recibir una atención médica integral por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para tratar su discapacidad auditiva, así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito con sede en Sonora.

La familia de esta pequeña se acercó al Centro de Análisis y Defensa de Derechos A. C. (CADD) tras recibir una negativa por parte del IMSS para tratar la discapacidad de su hija.

CADD les brindó acompañamiento jurídico, iniciando así un litigio estratégico en materia de Derechos Humanos para lograr que la menor recibiera un implante coclear, con miras en mejorar su calidad de vida y una mayor inclusión a la sociedad.

El proceso dio inicio en el año 2021, cuando la niña tenía dos años de edad, siendo hasta el pasado mes de noviembre del año en curso, que los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado le reconocen el derecho del acceso a la salud, incluyendo los servicios de habilitación y rehabilitación de manera integral, sin discriminación por motivo de discapacidad.

Esto se traduce en la obligación que tiene el IMSS de cumplir con la resolución dictada, que señala que la niña debe recibir todos los tratamientos necesarios para superar su discapacidad auditiva, incluyendo la cirugía de implante coclear.

Esta cirugía no se encuentra contemplada dentro de los servicios que el IMSS brinda a sus derechohabientes, ya que su reglamento interno prevé que la institución no está obligada a proveer prótesis, aparatos auxiliares, implantes o cualquier otro dispositivo como tratamiento de rehabilitación, lo cual es claramente discriminatorio, ya que va dirigido a personas con algún tipo de discapacidad, siendo éste un grupo vulnerable que requiere mayor protección por parte del Estado y la sociedad.

En la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado se determina que dicho reglamento contraviene los tratados internacionales como la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes Generales de la materia, incluyendo la Norma Oficial Mexicana 15-SSA-2018.

Por tal motivo, la familia de la niña afectada y CADD exigen que el Instituto Mexicano del Seguro Social cumpla puntual y oportunamente lo contenido en la resolución del Segundo Tribunal Colegiado, ya que el IMSS, a través de su delegada estatal, María Lourdes Díaz Espinoza, ha dado respuestas evasivas a la orden judicial, lo que afecta de manera directa la calidad de vida de la menor y su familia.

Ante esta inacción, el Juez Primero de Distrito con sede en Hermosillo, Sonora, requirió nuevamente al IMSS para que dé cumplimiento de inmediato, de lo contrario, iniciaría el procedimiento de inejecución, que contempla multa, destitución del cargo público y vista al Ministerio Público por el delito de Desacato.

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